Subvenciones del Ajuntament de Barcelona para proyectos de transformación digital del comercio de Barcelona, iniciados y finalizados durante el año 2023.

Plazo de solicitudes: del 7 de marzo al 3 de abril de 2023.

Los objetivos son los siguientes:

  • Continuar mejorando el nivel de madurez digital de los comercios y la restauración de barrio para dar respuesta a las necesidades y los hábitos cada vez más digitales y plenamente alcanzados de las personas consumidoras de la ciudad de Barcelona.
  • Acelerar la transformación digital del comercio y la restauración de barrio, para seguir creando ventajas competitivas para los establecimientos con una presencia cada vez más activa en Internet y las Redes Sociales.
  • Facilitar que los establecimientos sigan desarrollando sus canales de venta online y desplieguen una estrategia de negocio omnicanal.

Las acciones que se lleven a cabo, estarán enmarcadas dentro de una única modalidad, que preverá la realización de alguna o algunas de las siguientes acciones de digitalización (puede consultar su contenido en la convocatoria que encontrará en el apartado Fechas de este trámite):

  • Estrategia de negocio
  • Comunicación digital
  • Marketing digital
  • Canales de venta online y omnicanalidad

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones exclusivamente las personas (físicas o jurídicas) que sean titulares de establecimientos de comercio, servicios y restauración, con local comercial situado en planta baja y/o a pie de calle en trama urbana en la ciudad de Barcelona y sede fiscal en la provincia de Barcelona, siguientes:

  • Establecimientos comerciales individuales de venta al por menor (quedan excluidos los establecimientos correspondientes a los clubs cannabicos, así como tiendas de venta de productos relacionados con esta sustancia, y los establecimientos con licencia municipal correspondiente a sexshops).
  • Puestos de mercados municipales (quedan excluidos el resto de establecimientos comerciales colectivos de venta al por menor, como son los centros comerciales, las galerías comerciales, o los recintos comerciales).
  • Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios:
    • Talleres y servicios de reparaciones mecánicos
    • Servicios fotográficos y audiovisuales
    • Copisterías artes gráficas
    • Servicios de reparaciones
    • Agencias de viajes minoristas
    • Tintorerías y lavanderías
    • Peluquerías, salones de estética y belleza
    • Servicio de comida preparada y catering
    • Bares y restaurantes
    • Clínicas veterinarias con tienda física

Atención

Se consideran gastos subvencionables:

  • Aquellos gastos que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen dentro del plazo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre 2023 (ambos incluidos).
  • Únicamente los gastos por servicios prestados por empresas externas que se lleven a cabo.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

  • La adquisición de bienes de inversión –hardware-, incluso bienes muebles, así como los gastos correspondientes al alquiler, renting o leasing de los mismos.
  • Los impuestos indirectos, ni los impuestos sobre la renta.
  • El coste salarial y el coste por seguridad social del personal fijo y eventual a cargo de la persona física o jurídica.

Hay que tener en cuenta que:

  • El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada y hasta agotar el crédito presupuestario, y dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales.
  • Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales y/o internacionales con las correspondientes limitaciones normativas y de acuerdo con lo que se pueda determinar en la convocatoria de subvención.
  • Serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas por otros proyectos.
  • Serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas por otros proyectos.
  • Serán compatibles con bonificaciones y exenciones fiscales.

Enlace para tramitar la subvención:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20180001285

Compartir:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Noticias Anteriores